Quito, D.M., 18 de septiembre de 2017
POR QUÉ DEFENDEMOS LA REFORMA AL CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA
• La Constitución garantiza a las personas el desarrollo equitativo.
• La reforma planteada es solo la forma de elegir a los Prefectos, no se afecta a la Constitución, a la estructura del Estado, a los recursos económicos de las Prefecturas y a sus competencias, ni a la razón de ser los Gobiernos Parroquiales.
• Las acciones de las Prefecturas han concentrado su gestión en el sector urbano, cuando sus competencias son para ejecutarlas el sector rural.
• Si las Prefecturas ejecutaran obras en el sector rural no habría tanta inequidad entre el desarrollo urbano y el rural.
• Las obras que dejan de hacer las Prefecturas provoca la migración del campo a la ciudad.
• La falta de condiciones y de oportunidades en el campo ha ocasionado una persistencia de la pobreza en el sector rural.
La reforma al artículo 154 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, que se tramita en la Asamblea Nacional, tiene como fin adaptar la regla de elección popular de los prefectos y viceprefectos (actualmente dada por los electores de toda la provincia), al principio de decisión colectiva y de participación de los interesados de la comunidad específica que confieren legitimidad originaria a la autoridad (habitantes del sector rural), planteando que esta elección la hagan únicamente los ciudadanos del padrón electoral rural de cada provincia, pasando de una democracia formal a una democracia sustancial.
Esto porque los pobladores del sector rural han sido excluidos de la acción de las Prefecturas que han concentrado su gestión en el sector urbano, que tiene la mayoría de la población y que se privilegia para la captación de los votos, abandonando del fomento de actividades productivas, riego y vialidad en el campo, descuidando así, el ejercicio de sus competencias constitucionales que son para desarrollarlas en el sector rural.
Por ello, el proyecto de reforma no afecta a la Constitución, la misma que establece el derecho de las personas al desarrollo equitativo, el mismo que debe ser garantizado a través de formas descentralizadas de gobierno y de representación adecuadas al principio de legitimidad originaria derivada de la soberanía popular dentro del sistema político de la democracia constitucional.
La condición constitucional es que los prefectos sean elegidos popularmente, en tanto que los requisitos de esta elección se regulan legalmente, ratificándose con ello la garantía contenida en el artículo 11 numeral 3 inciso segundo de la Constitución que dispone que ¨no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley¨.
La Ley puede, entonces precisar la forma de elegir a las y los prefectos y a las y los viceviceprefectos siempre que cumplan con la condición contemplada en el artículo 252 de la Constitución, esto es, que sea una elección popular.
El COOTAD en su artículo 49 señala que la elección de estos dignatarios será conforme ¨los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral¨. El Código de la Democracia, como ley específica sobre la materia, es la que detalla los requisitos de la elección de las y los prefectos y las y los Viceprefectos.
Es así que el artículo 154 primera parte determina que estos dignatarios ¨serán electos por los ciudadanos y ciudadanas correspondientes a cada provincia¨, haciendo recaer la elección en la población urbana que es la mayoritaria, mas no en la población rural que es la directamente interesada y por lo tanto la que debe conferir legitimidad originaria a estas autoridades.
La actual regla de elección de los prefectos y viceprefectos no se adecua al principio de la legitimidad originaria de la soberanía popular. Esto porque son elegidos por un espacio territorial que concentra la mayor cantidad de electores que supedita al otro, lo que ocasiona que la decisión de un segmento de la población, como es el urbano, se imponga al de la comunidad específica del sector rural, que no es adecuadamente atendido por las Prefecturas.
Los prefectos y viceprefectos para captar el voto de las ciudades centran su acción en las urbes, desatendiendo las competencias constitucionales, que les obliga a prioriza su gestión en el sector rural.
La participación electoral del sector rural es muy significativa, sus pobladores son personas comprometidas con la democracia, acuden masivamente a los procesos electorales, las cifras del CNE reflejan que su participación electoral se ha incrementado del 64% en el año 2002 al 85,1% en el 2017, mientras que el ausentismo en el sector rural decayó del 36% al 14,9% en el mismo período.
Es por ello, que la propuesta de reforma del art. 154 del Código de la Democracia para que las y los prefectos y las y los viceprefectos sean elegidos únicamente por el padrón electoral rural de las respectivas provincias, elevará la calidad de la representación política de estas autoridades, ya que al centrar su acción en el campo, el sector rural directamente interesado que cuenta con una alta participación electoral y bajo ausentismo, exigirá los resultados de su gestión y conferirá legitimidad originaria en cada elección.
Abg. Bolívar Armijos Velasco
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