El 04 de septiembre de 2017, líderes del sector rural, encabezados por el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (CONAGOPARE); que representa a 823 Gobiernos Parroquiales del Ecuador, más de seis millones de habitantes que viven en el sector rural, preocupados por la falta de atención por parte de las prefecturas en vialidad, riego y actividades agropecuarias. Presentaron un proyecto de reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) y Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia), para que los prefectos sean elegidos por el sector rural, ya que sus competencias son para la ruralidad, quienes toman estos recursos y los invierten en las ciudades en alianza con las alcaldías, dejando de lado las necesidades de la gente del campo.
El 04 de octubre de 2017, la asambleísta e integrante del Consejo de Administración de la Legislatura (CAL), Verónica Arias, anunció la calificación del proyecto de ley con el que se sugiere que la elección de los prefectos del país se la haga con votación únicamente del sector rural. El proyecto de reforma al artículo 154 del Código de la Democracia fue calificado unánimemente por parte del Consejo de Administración Legislativa (CAL). La reforma establece que los prefectos sean elegidos, únicamente, por el padrón rural de sus respectivas provincias.
El 17 de octubre del 2017, las prefecturas se movilizaron en Quito en contra de la posible reforma para elegir prefectos exclusivamente en las zonas rurales y fueron recibidos en Carondelet y argumentaron que eso era inconstitucional y advirtieron que de aprobarse afectaría su presupuesto, lo que es un claro indicio de la falta de compromiso con la ruralidad, cuando esta propuesta de reforma nació después de que el Conagopare publicara un estudio en febrero de 2016, sobre los altos índices de pobreza y desatención en las zonas rurales, la migración pues desde el 2009, 400.000 personas dejaron el campo por las ciudades. De ese universo, el 93% viajó a las urbes y el 7% restante migró al extranjero.
Para el 20 de octubre 2017, el CAL, en la Asamblea Nacional da marcha atrás en reforma sobre elección de prefectos, de manera injusta y sin tomar en cuenta todos los estudios presentados por el Conagopare, se dejó sin efecto este pedido, por lo cual esta institución anunció talleres en todas las provincias para conocer la postura en los territorios y tomar acciones.
Como La Constitución de la República del Ecuador nos faculta a presentar proyectos de iniciativa ciudadana, luego de haber enviado oficios y peticiones a la Asamblea Nacional, para que se retome esta discusión y al no existir una respuesta positiva, el CONAGOPARE NACIONAL ha tomado la decisión de presentar un Proyecto de CONSULTA POPULAR de iniciativa ciudadana, liderada por los Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, que ha recorrido todo el país, socializando, recopilando inquietudes y sugerencias por parte de los presidentes de las parroquias, demás autoridades y habitantes de la ruralidad, hasta crear un documento que contiene las inquietudes y necesidades del 37% de la población rural del Ecuador.
Las preguntas que este jueves 23 de agosto de 2018, serán entregadas a la Corte Constitucional del Ecuador y girarán en torno a los siguientes temas:
1)Elección de Prefectos Provinciales por los habitantes del sector rural.
2)lncremento en el porcentaje de asignación de recursos para los GADPR's del 6% al 11%.
3)Asignación de competencias concurrentes para los GADPR's en agua potable y alcantarillado.
4)Elección de Presidente, Vicepresidente y Vocales en los Gobiernos Parroquiales Rurales.
Cada una de las preguntas han sido evaluadas y analizadas desde un punto de vista social, que beneficien a las parroquias rurales del Ecuador. Tomamos las palabras del presidente Lenin Moreno quien dijo que lo más saludable para una democracia es consultarle al país y queremos que los ciudadanos se pronuncien sobre estos temas que buscan mayor desarrollo y equidad para los campesinos de la patria.
Anexo:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2008:
Art. 252.- Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley. La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto.
Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
4. La gestión ambiental provincial.
5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
6. Fomentar la actividad agropecuaria.
7. Fomentar las actividades productivas provinciales.
8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.
COOTAD:
Art. 42.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial.- Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;
c) Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional y los demás gobiernos autónomos descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas;
d) La gestión ambiental provincial;
e) Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley;
f) Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias; y,
m) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: TERCERA.- Conclusión del proceso de regionalización.- El plazo máximo para la conformación de regiones será de veinte años. Para concluir el proceso de conformación de regiones autónomas se cumplirá de la siguiente manera:
a) Las solicitudes de consulta popular para la aprobación del estatuto de las regiones que estén en proceso de conformación, luego de haber cumplido los requisitos establecidos en la Constitución y este Código, podrán ser presentadas, previa decisión de los consejos provinciales, por los prefectos o prefectas dentro del plazo máximo de veinte años establecido en el presente Código.
b) Una vez cumplido el plazo previsto en el literal anterior, la situación de las provincias que no hubieren concluido el proceso o no integraren ninguna región, se resolverá mediante ley presentada a la Asamblea Nacional, por iniciativa del Presidente de la República.
Nota: Disposición sustituida por artículo único de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 804 de 25 de Julio del 2016.