Quito D.M., 16 de diciembre de 2015
CONAGOPARE PRESENTÓ PROPUESTA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL PARA ELECCIÓN DE PREFECTOS
El Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, CONAGOPARE, en representación de 819 parroquias rurales y del 37,24% de la población nacional, presentó una propuesta de enmienda al artículo 252 de la Constitución de la República, para que los prefectos y prefectas sean elegidos/as por los habitantes del sector rural del país. Esta propuesta se entregó a la asambleísta María José Carrión, para que sea incluida en el nuevo paquete de enmiendas, que analizará la Asamblea Nacional.
El inciso primero del artículo 252 debe decir, de acuerdo a la propuesta del CONAGOPARE, lo siguiente: “Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular de los habitantes del sector rural; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley”. (Lo subrayado es la propuesta de enmienda).
Este pedido de enmienda se basa en que el ejercicio de todas las competencias establecidas en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, para los consejos provinciales se dirige al mejoramiento del sector rural. Así:
El artículo 129 señala que “al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.”
El artículo 133 se refiere al ejercicio de la competencia de riego, que es igualmente para el sector rural; el artículo 135, establece el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias; y, el artículo 136 señala el ejercicio de las competencias de gestión ambiental, que se refiere a organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio y la coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas para la conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos de agua; entre otras.
Por lo expuesto, los prefectos y prefectas deben ser elegidos por los habitantes del sector rural, debido a que actualmente estas autoridades invierten recursos en el sector urbano para ganar sus votos, que son mayoría y para ejecutar obras deben suscribir convenios con los alcaldes o pedir autorización para realizar estos trabajos, lo que evidencia, que ellos no son autoridades urbanas.
El presidente nacional del CONAGOPARE, Ab. Bolívar Armijos, expresó, que “con la inversión que realizan las prefecturas en el sector urbano dejan en el abandonado y olvido a los hermanos campesinos de la Patria, que no tienen vías dignas para sacar sus productos y carecen del apoyo para las actividades productivas, agropecuarias y de riego”.
El presidente nacional del CONAGOPARE, Abg. Bolívar Armijos y los presidentes provinciales, presentaron una propuesta de enmienda al art. 252 de la Constitución, referente a la elección de los prefectos y prefectas que deben ser elegidos por el sector rural, debido a que el ejercicio de las competencias señaladas en el COOTAD se dirige a obras en el sector rural. Constan: Abg. Bolívar Armijos, los asambleístas María José Carrión, Carlos Arias, Johanna Cedeño, a más de varios presidentes de CONAGOPARE provinciales.