Quito D. M., 27 de enero de 2016
ENMIENDA PLANTEADA POR EL CONAGOPARE ES UNA PROPUESTA DE JUSTICIA EN FAVOR DEL SECTOR RURAL
El Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, CONAGOPARE, en representación de 819 parroquias rurales y del 37,24% de la población nacional, presenta una propuesta de enmienda al artículo 252 de la Constitución de la República, para que los prefectos y prefectas sean elegidos/as por los habitantes del sector rural del país.
El inciso primero del artículo 252 debe decir, de acuerdo a la propuesta del CONAGOPARE, lo siguiente: “Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular de los habitantes del sector rural; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley”. (Lo subrayado es la propuesta de enmienda).
Este pedido de enmienda se basa en que el ejercicio de todas las competencias establecidas en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, para los consejos provinciales se dirige al mejoramiento del sector rural. Sin embargo,la mayoría de prefectos invierten recursos en el sector urbano para ganar los votos de este sector, que es mayormente poblado y para ejecutar obras deben suscribir convenios con los alcaldes o pedir autorización para poder ejecutar estos trabajos, lo que evidencia rotundamente, que ellos no son autoridad urbana.
Con la inversión que realizan las prefecturas en el sector urbano dejan en el abandonado y olvido a los hermanos campesinos de la Patria, que no tienen vías dignas para sacar sus productos y lo más doloroso aún, donde nuestros niños no pueden ir a los centros educativos y se ven obligados a madrugar para caminar o ir a caballo.
El CONAGOPARE no propone la creación de un nuevo nivel de gobierno; sino una enmienda para que el accionar de los gobiernos provinciales, continúe siendo de ámbito provincial, pero con elección del personero provincial en el mismo ámbito territorial de ejecución de sus competencias; pues si los prefectos, en la práctica, no tienen competencias en el área urbana, lo lógico es que sean elegidos por los habitantes de la ruralidad. Con la elección de prefectos desde el sector rural, estas autoridades, se comprometerán verdaderamente con sus habitantes y rendirán cuentas de su gestión, en el ámbito en el cual deben ejercer las competencias establecidas en el COOTAD.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES QUE CONSTAN EN EL COOTAD:
- 1.Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
- 2.Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;
- 3.Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional y los demás gobiernos autónomos descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas;
- 4.La gestión ambiental provincial;
- 5.Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley;
- 6.Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias; y,
- 7.Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
PRESIDENTE NACIONAL DEL CONAGOPRE
FGM/