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ASAMBLEÍSTAS ELEGIDOS POR DISTRITOS REPRESENTAN A TODA LA PROVINCIA

19  de septiembre de 2017

ASAMBLEÍSTAS ELEGIDOS POR DISTRITOS REPRESENTAN A TODA  LA PROVINCIA

 MG 1321

 

Los prefectos señalan que el Proyecto  de Ley Orgánica Reformatoria al artículo 154 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, que se encuentra en trámite en la Asamblea Nacional, el mismo que fue presentado por el Dr. José Serrano Salgado, Presidente de la Asamblea Nacional; la Abg. Verónica Arias Fernández, Asambleísta por la provincia de Loja y Segunda Vocal del CAL y el respaldo de siete asambleístas para el trámite correspondiente, afecta al derecho de los ciudadanos al tener una actitud discriminatoria con los pobladores urbanos, que altera la integración de los consejos provinciales al excluir a los alcaldes, y que  las juntas parroquiales ya no serían parte del pleno de estas entidades, nada más alejado de la verdad.

El Consejo de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, CONAGOPARE, respalda este Proyecto y afirma  que únicamente se trata de cambiar la regla de elegir a los prefectos y vice prefectos, nada más.

Cabe recordar lo sucedido en las  elecciones legislativas del año 2013, cuando por primera vez en el Ecuador, las provincias y distritos metropolitanos más poblados se dividieron en circunscripciones o distritos electorales, con la finalidad de mejorar la representatividad de la Asamblea Nacional y evitar que suceda lo que siempre había pasado en la elección de parlamentarios: que todos los candidatos sean de la capital provincial con una baja o nula participación de otros cantones de la provincia.

Para estas elecciones,  el Consejo Nacional Electoral, CNE, creó distritos en las  tres provincias más pobladas del país: Guayas, Pichincha y Manabí, esta última provincia se dividió en dos distritos para elegir nueve asambleístas en sus 22 cantones.

La provincia de Guayas se dividió en cuatro distritos y eligió  20 asambleístas en total, de los cuales cinco fueron nombrados  por 17 parroquias: 12 urbanas y cinco rurales.

La provincia de Pichincha se dividió igualmente en cuatro distritos y  eligió 16 asambleístas, cuatro de ellos fueron elegidos por las 33 parroquias rurales de Quito.

Los asambleístas así nombrados representan a cada provincia y no únicamente al distrito por el que fueron nombrados.

En el caso de los concejos municipales, el artículo 56 del COOTAD, establece que en la elección de los  concejales  o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la Ley.  Con ello, no quiere decir, que los concejales urbanos y los rurales sólo trabajarán por su sector, sino que son integrantes del órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal, de todo el cantón.

 

 MG 1342

La madurez de los Gobiernos Parroquiales Rurales y las  potencialidades de la población rural ponen en evidencia, que es el momento de convertirse en los propios actores de su desarrollo, concebido en un amplio horizonte.


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